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Bonificación en el IBI para ocio, hostelería, cultura y comercio

Desde el Ayuntamiento, dada la difícil situación que atravesamos en nuestra localidad debido a la situación sanitaria provocada por el COVID-19, se ha puesto en marcha una bonificación del 10 por ciento en el impuesto sobre bienes inmuebles para inmuelbes cuyo uso catastral sea Ocio y Hostelería, Cultural y Comercial y en el mismo se encuentre en ejercicio un actividad económica durante el ejercicio 2021.

¿Quién puede solicitarla?
Los propietarios de los inmuebles cuyo uso catastral sea el de ocio y hostelería, cultural o comercial.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
✔️ Que el inmueble se encuentre en el catastro inscrito con un uso de ocio y hostelería, cultural o comercial.
✔️ Que con anterioridad a 1 de enero de 2021 en el inmueble se viniera ejerciendo cualquier tipo de actividad económica que figure en alta en el IAE.
✔️ Si el inmueble se encuentra cedido en arrendamiento, deberá efectuarse un compromiso en el que conste que el arrendador deducirá el importe de la bonificación del precio de la renta, en cualquiera de las mensualidades de 2021.
¿Qué documentación hay que presentar?
En el supuesto de que el propietario del inmueble coincida con el titular de la actividad únicamente habrá que presentar la solicitud.
En el supuesto de que el inmueble esté cedido en arrendamiento:
✔️ Solicitud
✔️ Anexo de la solicitud firmado por arrendador (propietario) y arrendatario (titular de la actividad) en el que el primero se comprometa a deducir el importe de la bonificación de la renta que debe abonar el arrendatario.
✔️ Contrato de arrendamiento.
Órgano competente para resolver:
El Pleno de la Corporación declarará de especial interés municipal a efectos de la bonificación los inmuebles que reúnan los requisitos fijados en la Ordenanza Fiscal.
Importe de la bonificación y ejercicio de aplicación.
EI importe de la bonificación será de un 10 por ciento en el IBI con efectos exclusivos para el ejercicio 2021.
Dónde conseguir los impresos
En la página web del Ayuntamiento a través del siguiente enlace: http://www.aytomedinadelcampo.es/images/AytoMedina/Impresos/MOD04052020.pdf o en la Oficina de Gestión
Tributaria, solicitando cita previa en el teléfono 667683559.
Plazo y lugar para solicitarla
Durante los meses de enero y febrero de 2021, presentando la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento o en cualquiera de los Registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.